El amparo por el derecho al matrimonio gay va a la Cámara de Apelaciones
La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans apela el fallo discriminatorio de la jueza Bacigalupo.
Claudia Castro y María Rachid
La presidenta de la FALGBT, María Rachid, y su pareja Claudia Castro apelaron el vergonzoso fallo de la jueza Bacigalupo que, contrariando la Constitución y basándose en prejuicios, con una alevosa ignorancia del derecho, les rechazó el recurso de amparo presentado en el mes de febrero por el que solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de las normas y actos administrativos que les impidieron contraer matrimonio.
En un comunicado difundido en el Día del Orgullo LGBT, la FALGBT informó que de cara al fallo discriminatorio de la jueza María Ofelia Bacigalupo –quien rechazó esta semana el recurso de amparo presentado por la presidenta de la Federación y su pareja Claudia Castro en el mes de febrero– y con el patrocinio de sus abogados Gustavo López, Florencia Krávetz y Analía Más, y el respaldo de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, han apelado esta medida, y ahora deberá resolver este tema la Cámara de Apelaciones.
«De ser necesario, llegaremos hasta la Corte Suprema de Justicia. Confiamos en que la Corte aplicará la Constitución y garantizará nuestros derechos. Seguimos luchando por la igualdad jurídica y contra la discriminación» afirmaron María y Claudia, al tiempo que reivindicaron su lucha como la de muchos más afirmando: «queremos los mismos derechos con los mismos nombres y no vamos a parar hasta conseguirlos».
El fallo
Tras la negativa obtenida en la oficina del Registro Civil en febrero pasado, Claudia y María elevaron un pedido de amparo por el que solicitaban a la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil de la Nación, impugnando asimismo el acto administrativo por el cual el Registro Civil les denegó la solicitud de turno para contraer matrimonio civil.
En su fallo, la doctora Bacigalupo desconoce la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos y se justifica con argumentos que exponen claramente sus prejuicios personales y su oposición a los derechos homosexuales.
«En vez de aplicar la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la doctora Bacigalupo demuestra en el texto del fallo sus prejuicios y su desconocimiento de la ley» afirma el comunicado de la Federación.
El dictamen de la doctora Bacigalupo, entre otras cosas, dice que el matrimonio «regula actos que van más allá de la esfera de la intimidad y que se relacionan directamente con la organización de la sociedad. Está destinado a la continuidad de la especie y a la educación de los hijos. (...) Esta institución se funda en la propia esencia humana, que en razón de la diversidad de sexos, impulsa la unión de un hombre y una mujer, con la finalidad de lograr el bien de los esposos y la procreación y educación de la prole que hace a la perpetuación de la especie humana».
Estas afirmaciones hacen suponer que las parejas homosexuales pondrían en peligro la continuidad de la especie humana, una falacia que –como cita el texto del recurso de amparo presentado– está basada en principios canónicos tradicionales conforme a los cuales no sólo el matrimonio, sino todo encuentro sexual, debería encaminarse a la concepción.
Si el objeto del matrimonio fuera ineludiblemente la concepción, deberían instaurarse exámenes de fertilidad previos al matrimonio como requisito del acto y prohibirse el matrimonio a las parejas heterosexuales que deciden por propia voluntad no tener hijos, o anularse los matrimonios de las parejas heterosexuales que no los han tenido luego de cierto tiempo. En este sentido –y juicio de quienes adherimos a la causa por la igualdad de derechos– el argumento de la procreación está lleno de falsedades. La finalidad del matrimonio no es la procreación, sino la protección de los derechos de las parejas que deciden contraerlo.
Según el análisis de los abogados patrocinantes y la Federación, «la doctora Bacigalupo omite responder a los argumentos jurídicos contenidos en las cincuenta páginas del amparo de Claudia y María, pasando por alto toda referencia al derecho a la no discriminación, la igualdad ante la ley, la protección integral de la familia, el derecho a contraer matrimonio, el derecho a la libre asociación, etc. Su fallo viola un principio elemental: no considera ni menciona los argumentos de las partes».
En tanto desde la FALGBT sostienen que, en su dictamen, Bacigalupo cita fallos y libros fuera de contexto, falseando su contenido, haciéndoles decir lo contrario de lo que dicen. «Por ejemplo, cita un libro del doctor Andrés Gil Domínguez, quien transcribe el texto del Código Civil, explicando que allí se habla del derecho a contraer matrimonio como exclusivamente heterosexual. Sin embargo, omite decir que en el mismo libro, cuatro páginas después, el autor afirma que "no podría descartarse que en el futuro, para nuestro derecho interno, el ‘matrimonio’ sea sinónimo de unión entre dos personas, sean del mismo o de distinto sexo. De hecho, matrimonio es también sinónimo de unión homosexual en el derecho holandés, el derecho belga, el español y el inglés. (...) Resulta inconstitucional por omisión, un ordenamiento jurídico para el cual dichas uniones no constituyan una familia acreedora de un sistema de protección adecuado en el marco del reconocimiento de los derechos fundamentales de sus miembros (…) La ley civil, pasando por alto el principio de no discriminación, no les permite acceder a un sistema de protección de sus derechos como integrantes de una familia en condiciones de igualdad frente a las personas heterosexuales. (...) No existe razón objetiva alguna que permita justificar un tratamiento diferente" (Gil Domínguez, Andrés y otros, Derecho Constitucional de Familia Tomo I, pág. 157)».
Más adelante, la doctora Bacigalupo afirma que los tratados de derechos humanos «Claramente enuncian dos géneros unidos por la preposición ‘y’ (sic), lo que lógicamente debe ser entendido como referencia al matrimonio heterosexual». En todos casos, la doctora debería saber que «y» es una conjunción y no una preposición. A partir de su ignorancia de la gramática del español, la jueza hace un análisis erróneo sobre el significado del texto de los tratados.
En el recurso de María y Claudia se incluía una pericia firmada por la licenciada en letras Mariana Podetti, profesora del departamento de Edición de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, quien realizó un análisis sintáctico detallado del texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, explicando el significado de su texto, que garantiza el derecho de todas las personas a contraer matrimonio.
En su comunicado, la FALGBT sostiene que «la doctora Bacigalupo no consigue separar su fanatismo religioso de su función como jueza de la Nación, iolenta la Constitución para garantizar la preservación de sus prejuicios y desconoce los derechos humanos para sostener su ideología autoritaria».